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Ortega Díaz introdujo tres recursos para anular la convocatoria a la ANC

La fiscal requirió la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional que han dictado sentencias violatorias del orden constitucional, así como una medida cautelar para suspender los efectos emanados del Poder Ejecutivo y Electoral.

La fiscal general  interpuso ante la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales.
La fiscal general interpuso ante la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales.

15 de junio del 2017

Notipascua.-La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, interpuso ante la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó la Asamblea Nacional Constituyente y se establecieron sus bases comiciales, así como las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con ese proceso.

En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1° de mayo de este año, a través del cual el presidente Nicolás Maduro convocó a la Asamblea Nacional Constituyente.

En el documento señaló que el mandatario solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental. Sin embargo, dicho proceso debe ser sometido a la aprobación de los ciudadanos.

Adicionalmente

Se alegó la violación del principio de la supremacía constitucional, que refiere que la Carta Magna puede ser cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario.

Alegó la violación del principio de la supremacía constitucional.
Alegó la violación del principio de la supremacía constitucional.

También se argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de convocatoria del pueblo.

A su vez, exigió  la nulidad del Decreto Nº 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC. Alegó que se violan los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.

Vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

De la misma manera, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.

En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.

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