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TSJ ordenó a ocho alcaldes opositores impedir barricadas o irán a prisión
La Sala Constitucional acordó amparos contra cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida.

25 de mayo 2017
Notipascua.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió demandas contra ocho alcaldes opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales cautelares para que los burgomaestres velen por la seguridad de sus municipios y el ambiente, los habitantes de estas áreas y cumplan con su labor.
A través, de la web del TSJ, este 24 de mayo se pudo conocer las decisiones que específicamente van dirigidas a cinco alcaldes mirandinos y tres merideños.
En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.
En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.
El TSJ ordenó siete medidas:
1) Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4) Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

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