Nueva Resolución para el cambio de divisas en Venezuela

El BCV emite nueva resolución para Mesas de Cambio Nacionales

Nuevamente el Banco Central de Venezuela, emite una Resolución para las Mesas de Cambio de la nación, numerada con 19-05-03 en Gaceta Oficial 41.460. Donde oficialmente declara su participación directa con las transacciones.

En la Resolución No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019, establece que eventualmente intervendrá en el Sistema de Mesas de Cambio al anunciar que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática, debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor. La medida fue tomada estableciendo cada paso, y Artículo por Artículo. Así que cualquier interesado debe buscar primeramente asesoría y adecuada e información

La nueva Resolución puesta en Gaceta Oficial desde mayo 2019
Banco Central de Venezuela emite nueva Resolución para el cambio de Divisas en Venezuela

Dejando en claro establece su participación apegada a la legalidad

A través de dicho comunicado, explica lo siguiente: “La Directiva del Banco Central de Venezuela en ejercicio de sus atribuciones que le confieren los Artículos 7, en sus numerales 2,7, y 15: 21. Numerales 1 y 26; 57; 58. Numerales 1 y 2, en concordancia con el Artículo 49. Numeral 3; 121; 122 y 135 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela. Y acatando funciones de lo dispuesto en los Artículos 3,4 y 11 del Convenio Cambiario Nº 1 fechado 21 de agosto del 2018. Resuelve:”

De esta manera, emite nueve (9) Artículos. Que groso modo podemos explicar lo siguiente: Que el Banco Central de Venezuela, de manera espontánea y automática hará operaciones de ventas de moneda extranjeras con los bancos universales y por el monto que crea necesario. Igualmente, estipula que la venta a las instituciones bancaria nacionales se hará a un tasa única. Las cuales se dirigirán de forma directa a cliente. Excepto a los sectores bancarios y los que integren el mercado de valores. Ese cambio se hará igual o por debajo a las transacciones dispuestas en el Artículo 9. Los mismos serán liquidados de forma especial, por supuesto en moneda extranjera. Se compromete además a atender cada solicitud reportada. Cada operación cambiaria correspondiente a la operación cambiaria se hará bajo un monto fijo en cinco coma dos mil trescientos setenta y cinco diez milésimas por ciento (5,2375%). Siendo BCV quien autorice todas las operaciones.

Leer.- Conviértete en todo un experto invirtiendo en la bolsa. Una breve guía nos impulsará a dar el paso al éxito.

En cuanto a depósitos especiales, referidos en el Art. 2 de la resolución, estos serán nominativos, no remunerados y se movilizaran de acuerdo a los servicios que puedan brindar la institución correspondiente. Cuando se haga la transacción de compra, el Banco Central deducirá de forma automática el monto traducido en bolívares. De acuerdo a taza del día. Además, en el Art. 05, entendemos que solo debitará, en bolívares, el monto liquidado, más no, el requerido por el cliente.

Por otro lado, las instituciones bancarias deben pasar un reporte diario al órgano, en cuanto a todas las operaciones cambiarias con divisas extranjeras. Su encaje será igual al 1% de los montos de activos conforme a la publicación. De no publicar, en el tiempo establecido el encaje lo determinará el BCV.  La nueva Resolución derogará a la Resolución Nº 19-01-04 del 22 de enero 2019 en la Gaceta Oficial 40.573 del 28 de enero del 2019. La nueva Resolución entra en vigencia desde la fecha de publicación el 23 de mayo del presente 2019.

Los especialistas en economía afirman el control total

Solo para clientes enfatizó el Banco Central de Venezuela en la resolución
Las entidades bancarias deben regirse por el organismo. Para cualquier operación cambiaria

Cuando el ente dijo en la Resolución derogada, que sería un sistema manejado por privados. La nueva impacta, cuando deja en claro y por 9 Artículos, expresamente que se reservan el derecho a la intervención cuando ellos lo consideren pertinente, y que además, será de carácter de obligatoriedad los reportes diarios. Solamente él será el ente emisor de divisas para los procesos intercambiarios. Y que solamente él ajustará las tazas.

 2,400 total views,  2 views today

Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.